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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Libertad de expresión

Artículo 20. Libertad de expresión e información

Comprende este artículo además la responsabilidad de los medios masivos de comunicación, derecho a la rectificación y prohibición de censura.
La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.

Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado.


LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENCEN A:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.html

 



DERECHO A LA INTIMIDAD HUMANA

Artículo 15


Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley

fundamento constitucional del derecho informatico


ART 1. PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

Introducción


La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios.
Por otro lado principio de dignidad de la persona humana, valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. Estrechamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; y que es universal, al no caber ninguna excepción ni discriminación, en tanto ha de permanecer inalterado, cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre -aplicable por igual a los procesados, condenados, absueltos, reo, y por supuesto, a los sujetos que únicamente hayan sido detenidos por las autoridades administrativas, sin que esa detención motive una causa penal en su contra-, constituyéndose de este modo, en un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece toda persona


LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENECEN A:
http://www.enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-las-voces/184-el-principio-de-dignidad-humana-en-el-bioderecho-internacional

OBJETO Y MÉTODO DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA

OBJETO Y MÉTODO

El Derecho Informático es una nueva disciplina Jurídica que tiene como objeto inmediato de estudio la informática y como objeto mediato la información. Su método científico se caracteriza por desarrollar las instituciones jurídicas informáticas e interrelacionarlas sistemáticamente con la realidad; así, se tiene que los problemas derivados del software, de la información computarizada, del hardware, firmware, shareware y otros bienes, son tratados desde sus distintos alcances en el ordenamiento legal, buscando coherencia y tratamiento integral.

El objeto de estudio del Derecho Informático no se ve afectado por la existencia de situaciones eventuales, sino que por el contrario, su autonomía se va reforzando en el tiempo.

martes, 13 de septiembre de 2016

QUE ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA, ORIGEN Y CLASIFICACIÓN

INFORMÁTICA JURÍDICA
La Informática jurídica consiste en  una ciencia que forma parte de la Informática, y se aplica sobre el Derecho; de manera que, se dé el tratamiento lógico y
Automático de la información legal.       
Es una ciencia que estudia la utilización de  los recursos informáticos (Hardware y
Software) para la mejora de los procesos, análisis, investigación y gestión en el ámbito jurídico.
No es una rama del derecho. Su temática es fundamentalmente tecnológica y carece de  contenido jurídico.
La informática jurídica consiste en el uso de software y hardware informático  como instrumentos del derecho, y nace cuando las computadoras evolucionan de ser máquinas que sólo facilitan el procesamiento de números a ser máquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulación de textos.

ORIGEN Y EVOLUCION.

La primera aplicación  de una máquina de cálculo al ambiente jurídico se realizó en la Cámara de Representante del estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una máquina de tarjetas perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley presentadas. La Informática Jurídica tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrolla las primeras investigaciones para buscar la  recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos.

Fue en la Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a través del Health Law Center, donde el director llamado John Horty concibió la idea de crear un mecanismo a través del cual se pudiera tener acceso a la información legal de manera automatizada. Este fue el Estado donde nace la recopilación legal Informática, que fue demostrada al año siguiente, es decir, en 1.960, ante la Asociación Americana de Abogados en su reunión anual en la Capital de los Estados Unidos,
Washington, D.C.
A raíz de esta gran inventiva, la Corporación de Sistemas Aspen rediseñó el mencionado sistema legal automatizado y posteriormente lo explotó comercialmente. Fue de esta forma, como la automatización de los ordenamientos legales de ese país fueron tomando cabida. En 1.966, doce
Estados de Estados Unidos tenían este sistema y para 1.968, cincuenta Estados de ese mismo país lo acogieron.

La década de los sesenta constituye el inicio del desarrollo de varios sistemas. Además surgen otros sistemas como por ejemplo:      
En 1.967 aproximadamente, la Corporación de Investigación Automatizada de la Barra de Ohio, desarrolló sistemas enfocados hacia los abogados litigantes, llamado sistema OBAR. Sin embargo, los trabajos referidos a este sistema fueron continuados en 1.970 por Mead Data Central, que explotó comercialmente en 1.973 el sistema LEXIS como sucesor de OBAR.
Por otro lado, la famosa IBM, creo un programa de recuperación de datos judiciales  llamado IBM- TEXTPAC. La IBM desarrolló otro sistema llamado STAIRS, que fue acogido por otros Estados de Estados Unidos.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMATICA JURIDICA.

En general se ocupa de dar soporte a la administración y gestión de las entidades. Entre sus aplicaciones podemos encontrar programas para  el seguimiento de casos y expedientes, control de archivos, control de clientes y facturación, avisos y notificaciones, agenda de tareas, cálculos de impuestos y honorarios, formularios electrónicos, confección automatizada de documentos, y otros.

La informática jurídica se clasifica de la siguiente manera:


Informática Jurídica Documental.

Consiste en la creación, almacenamiento y recuperación de información  jurídica como leyes, doctrina,  jurisprudencia, documentos administrativos, contratos, convenios, expedientes judiciales, notariales y registrales.

Informática jurídica de gestión y control: 

Se compone de programas  a través de los cuales se  asiste en la realización de actos y gestiones de tipo jurídicos,  como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas

Informática Jurídica Decisoria o Metadocumental

A través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores ortográficos y gramaticales.
En un aspecto más avanzado, la inteligencia artificial, materializada a través de sistemas expertos que estructuran conocimientos especializados, obtienen conclusiones a partir de la información que se les suministra. Generalmente bajo la modalidad “pregunta-respuesta”, facilitando la toma de decisiones.


LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENECEN A:
http://www.cibersociedad.net/congreso/comms/c13penaranda2.htm

Cuadro de comparación entre informática jurídica y derecho informático

Cuadro de comparación entre informática jurídica y derecho informático 
INFORMÁTICA JURÍDICA
DERECHO INFORMÁTICO
Conjunto de técnicas
Conjunto de reglas de conductas
Busca el manejo óptimo de la informática jurídica
Busca regular la utilización de las tecnologías, así como evitar y penalizar los delitos informáticos
No es coercible sino necesaria
Es coercible
Su  inobservancia hace tedioso e impreciso, el ejercicio del derecho
Su incumplimiento ocasiona una sanción o consecuencia jurídica