domingo, 20 de noviembre de 2016

DERECHOS DE AUTOR ley 23 del 28 de enero de 1982

DERECHOS DE AUTOR

ley 23 del 28 de enero de 1982
Forma de protección jurídica en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer.
  el derecho de autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.
      Cuando se adquiere?: En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley 















A quién protege el derecho de autor?
•Autores
•Titulares Ley 23 de 1982 Artículo 4° (titulares derivados)
Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
üEl autor de su obra
üEl artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
üEl productor, sobre su fonograma;
üEl organismo de radiodifusión sobre su emisión;
üLos causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados;
üLa persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.


Objeto
¿Que está protegido por el derecho de autor?
          Creación intelectual (humana)
          Naturaleza artística o literaria
          Susceptible de ser divulgada o reproducida
          Originalidad (no novedad)
          Susceptible de ser reproducida
          Protección inmediata (sin formalidades)
          Distinción entre la creación y el soporte que la contiene
          Desinterés sobre el mérito y destinación

Dónde y cómo se registra el Derecho de Autor ?
 En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior. Para ello se requiere suministrar copia de la obra y llenar formulario de solicitud diseñado para el tipo de obra a registrar (software, literaria, etc). 

Cobertura geográfica y tiempo de duración del Derecho 
del Autor
Cobertura: mundial. Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional.
Duración: los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales  perduran durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. . En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos. 


QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR:

DERECHOS PATRIMONIALES: Básicamente son los derechos que tiene el autor a los beneficios económicos que surjan de la obra. Es donde el autor puede autorizar la reproducción de la misma, la comunicación con el publico, la distribución de ejemplares y/o copias, el derecho de la importación y de la transformación de la obra. 
DERECHOS MORALES: Es el derecho donde el autor tiene toda la autoridad, es decir él dispone de la facultadad para decidir sobre su obra, si se es divulgada, a reclamar la paternidad sobre su obra, el hacerle modificaciones y el derecho a reclamar su nombre cuantas veces sea nombrada la obra



¿El derecho de autor tiene limitaciones o excepciones?
Aun sin el consentimiento de los autores, la ley con el fin de cumplir con el derecho de información, educación e investigación permite hacer cierto uso de las obras, uso que esta expresado principalmente en:
Se puede realizar la transcripción de textos cortos de una obra siempre y cuando se mencione la fuente y nombre del autor.
 puede haber difusión y reproducción de textos al publico si no hay una restricción por parte de los autores.
 con el fin de privilegiar el derecho a la educación, se pueden utilizar obras artísticas y literarias con el fin de enseñar, aun sin autorización.
La reproducción, con el fin de no obtener ganancia , de una sola copia de una obra protegida por el derecho de autor está permitida, es decir se puede hacer una copia para uso personal.

Regulación del derecho de autor
Los derechos de autor están determinados por ciertas normas, en las que sobresale que la propiedad de una obra  Tiene vigencia durante un tiempo determinado de acuerdo  con los convenios internacionales.
      Transcurrido este lapso de tiempo, las obras pasan a ser de dominio publico permitiéndole a cualquiera el derecho de poder usarlas. 
      En Colombia los derechos de autor perduran durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este tiempo también aplica a las obras anónimas y colectivas, en el caso de las ultimas, el plazo se cuenta a partir de la muerte  del ultimo autor. En caso de obras cuyo autor sea una persona de derecho público el derecho de autor esta vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.

¿Cuál es el aspecto general que presentan los derechos de autor?
Habiendo dejado claro los conceptos anteriores, puedo decir que los derechos de autor se han visto claramente marcados por el control, debido a esto los  derechos protegen solo las obras y no a las ideas.
      Es necesario decir que los derechos de autor en verdad han denotado funcionamiento, pues en el momento de la aparición de medios como la imprenta, la fotocopiadora, la radio, la televisión, la internet, entre otros, se ha visto un control de uso sobre la creación por parte de los autores.
      por esto el derecho de autor en la actualidad requiere de la evolución continua, en donde nuevas normas le permitan estar a la vanguardia de cualquier medio.

¿Por qué cumplir con el derecho de autor?

Cuando se viola el derecho de autor y se hace pasar algo que no es nuestro como propio, cometemos un acto de plagio lo que implica el hecho de sentir inseguridad de pensar por si mismo, de desconocer un tema, de poseer pereza, de tener temor de no hacer un buen trabajo y en la mayoría de las ocasiones se hace por ignorancia.
       Por estas razones tomar las ideas de otros, hacer  copia e imitar, no demuestra mas que nuestra falta  de valores éticos y morales, pues no es justo denigrar el trabajo de otro por no poder pensar por si mismo. De

      esta manera quiero concluir con este celebre refrán “no hagas a los demás lo que no quieres te hagan a ti”.

QUÉ IMPLICACIONES TIENE INFRINGIR EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?

Mientras que las infracciones de los Derechos Patrimoniales pueden ocasionar prisión entre 4 y 8 años y multas hasta por 600 millones de pesos según el Art. 2 de la Ley 1032 de 2006. Estas infracciones se dan por reproducir, compartir o presentar de forma pública una obra.





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