Artículo 20.
Libertad de expresión e información
Comprende este artículo además
la responsabilidad de los medios masivos de comunicación, derecho a la
rectificación y prohibición de censura.
La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser
humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el
hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino
el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de
Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la
solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la
libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de
una sociedad.
Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad
de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático,
participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado
democrático, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir
información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de
comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni
aún del Estado.
LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENCEN A:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.html
LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENCEN A:
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